AmbienteDiritto.it 

Legislazione  Giurisprudenza

 


AmbienteDiritto.it - Rivista giuridica - Electronic Law Review - Copyright © AmbienteDiritto.it

Testata registrata presso il Tribunale di Patti Reg. n. 197 del 19/07/2006

 Vedi altra: DOTTRINA
 

 

LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

 

(Diritti sociali, economici e culturali)

Diritti umani di seconda generazione.

 

Miriam Judit Gomez Romero
 

 

 

1. Introducciòn - 2. Los Derechos Humanos de segunda generaciòn - 3. El Pacto Internacional de Derechos economicos, sociales y culturales - 4. Conclusiones




1. INTRODUCCIÓN


La noción de Derchos Humanos que hoy manejamos, tiene su aparición histórica en Europa hacia los siglos XVI y XVII  debido a la interacción de causas de diverso signo : social , económico , político, ideológico... .


El trabajo teórico en esta época del iusnaturalísmo racionalista del norte de Europa, unido a los cambios sociales impulsó un proceso de afirmación de derechos naturales que cristalizó en el siglo XVIII con las grandes Declaraciones de derechos.

La noción comun actual sobre el termino Derechos Humanos es aquella que los define como garantias individuales básicas.

Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos positivados como exigencias morales o naturales que se reclaman como derechos básicos.

La función de estos apunta tanto a la protección del individuo frente a las decisiones de la mayoría como la protección de la libertad y el autogobierno frente al arbitrio de la fuerza, es decir, nos encontramos frente a una triple función que consistiría en servir de compendio ético, criterio de legitimación política y límites al poder.

A continuación pasaré a hacer un fundamentación de los Derechos Humanos haciendo especial referencia a los Derechos de Segunda Generación.

Solo cuando nos encontremos con una argumentación que resulte convincente y racional para todos, podremos considerarla como una fundamentación absoluta, es decir , una fundamentación de Derechos Humanos que quien la acepta , la acepta para todo tiempo y lugar.

Perez Luño1 distingue dos generaciones de derechos:

1. En primer lugar tendríamos los derechos civiles y políticos.


2. Por otra parte encontramos los derechos sociales y culturales.

Los primeros fueron pensados como garantías frente a la arbitrariedad del poder público, como instrumentos de defensa de los ciudadanos frente a la omnipotencia del Estado. Se trata de libertades negativas para cuya actuación basta que los poderes publicos se abstengan de actuar.


Si los derechos civiles y politicos exigen del Estado una actitud de no intromisiòn, los derechos economicos y sociales presuponen un Estado interventista, retributivo asistencial que acepta la responsabilidad de garantizar a todos un minimo de bienestar.



2.LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN


Los derechos sociales surgirán de un descubrimiento elemental:

La libertad se ve amenazada por el despotismo pero también por el hambre , la ignorancia, la miseria y la dependencia.

Los derechos sociales son el resultado de la lucha de los trabajadores organizados contra el Estado y contra los grandes empresarios, son por tanto “libertades obreras”

Son los derechos del trabajador, del jubilado, de la madre, del niño..... esto no significa que los derechos sociales deban renunciar a la universalidad, es el propósito de satisfacer las necesidades básicas de los hombres lo que obliga al legislador a diversificar las estrategias de protección; el particularismo de los derechos sociales es instrumental, subyace a un imperativo etico de caracter universal: “RESCATAR A TODOS LOS HOMBRES DEL HAMBRE , LA MISERIA Y LA IGNORANCIA”.

La toma en consideración de las circunstancias especificas que condicionan la vida de los ciudadanos ( niveles de renta, categoria profesional, edad , sexo ...) permite una distribución mas racional de los recursos públicos y una mayor eficacia en la satisfación de las necesidades, así se podria diseñar una política social compensatoria basada en el principio de “tratar desigual a los desiguales .”

La política social del Estado debe ser un agente compensador-nivelador que contrarreste la dinámica de desigualdad generada por la economia de mercado.

Los derechos sociales son por tanto derechos de titularidad individual, y es que las necesidades son siempre sentidas individualmente aunque luego sean satisfechas socialmente.

Vic George y Paul Wilding2 proponen su política social diciendo que “los recursos en el campo de la educación, sanidad, vivienda y los salarios deben distribuirse con arreglo a las necesidades”.

El problema de la insaciabilidad viene ilustrado por las conocidas vacilaciones de los legisladores e investigadores empíricos a la hora de fijar un “umbral de la pobreza”.


Las lineas de la pobreza varían drasticamente en función de los diversos aspectos históricos y culturales; incluso dentro del mismo pais las representaciones de la pobreza oscilarán en función de las variables, por ejemplo la opción politica: La derecha del espectro politico parte de una concepción de la pobreza más restrictiva que la izquierda; resulta dificil conseguir un consenso nacional sobre la “poverty line”.

Para D. Miller existen , sin embargo , tres clases de necesidades :

1) necesidades instrumentales (por ejemplo necesito el carnet de conducir )


2) necesidades funcionales (por ejemplo los cirujanos necesitan destreza manual )


3) necesidades intrínsecas (por ejemplo los hombres necesitan alimentos )

Ahora bien, también podríamos entender que los cirujanos necesitan destreza manual para desempeñar correctamente su función o que los hombres necesitan alimentos para seguir vivos. Así cualquier necesidad admite una función instrumental-condicional. Si aceptamos la premisa de la condicionabilidad de las necesidades, la investigación experimentarà un giro y la cuestión clave pasarà a ser otra : del problema de la universalidad de necesidades se pasa a la universalidad de los fines.

Serán necesidades básicas aquellas que en caso de no ser satisfechas, hacen perder al sujeto su condición de agente racional y libre.

Solo es moralmente imputable un sujeto cuando sus necesidades básicas están cubiertas.

Ahora pasaremos a hacer un breve analisis del Pacto Internacional de Derchos Economicos Sociales y Culturales.



3. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES


Es uno de los frutos más notables del esfuerzo de la ONU por precisar, desarrollar y sobretodo dotar de eficacia jurídica directa a los derechos contenidos en la Declaración de 10 de Diciembre de 1948.


Ya en 1951 la Asamblea General decidió que esta labor de profundización y especificación debería bifurcarse en dos convenios diferentes: uno sobre derechos civiles y politicos , y otro sobre derechos económicos sociales y culturales.; los dos pactos fueron finalmente aprobados el 16 de Diciembre de 1966 ; España firmó el pacto el 28 de Septiembre de 1976 y lo ratificó el 13 de Abril de 1977.Pero, ¿En qué medida son satisfechos en el mundo actual los derechos garantizados por este pacto?


Pues salta a la vista que una fracción muy importante de la humanidad carece de ellos.

El preambulo del Pacto dice que no puede realizarse el ideal del ser humano libre a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales; se afirma que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.


En el articulo 6 del Pacto, encontramos el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente acogido y aceptado.


El articulo 7 se reconoce  el derecho al goce de unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.


Siguiendo con los demás articulos encontraremos reconocidos otros derechos como el de libre sindicación y huelga ; el de Seguridad Social ; el de proteción contra el hambre.

El pacto expresa el compromiso de la Comunidad internacional de promover la emancipación humana también en el ámbito socio-económico y no solo en el político; pero hay un condicionente: la incapacidad financiera de muchos estados no les permite hacer frente a las prestaciones necesarias para dotar de contenido los derechos económicos y sociales de los ciudadanos; este problema no se plantea en los derechos civiles y políticos que son en su mayoria exigencias de no interferencia, por todo esto hay muchos autores que dudan encuadrar los derechos sociales como derechos fundamentales y todo esto hace que sean derechos de “segunda categoria

Aunque sea dificil su fundamentación, a mi parecer ,la tesis más respetable será la que afirma que los Derechos Humanos constituyen exigencias éticas deducidas directamente de la naturaleza humana.

Si la naturaleza humana es una, los derechos que de ella dimanan, serán los mismos para todos los seres humanos, las necesidades y por tanto los derechos de los habitantes de los paises pobres son las mismas que las de los habitantes de los paises ricos; otra cosa es que los ciudadanos de los paises industrializados posean posibilidades infinitamente más altas de ver cumplidos tales derechos.

Pero la diferencia se situa en el plano de satisfacción de esos derechos y no de su titularidad.


Frente al Hambre del Tercer Mundo, hay que hablar de INCUMPLIMIENTO SISTEMATICO de los derchos elementales de las personas y no de la inexistencia de los mismos.


Diré tambien que el mundo posee recursos suficientes para proporionar una vida digna a todos sus habitantes (la producción mundial de grano - informa la FAO - supera el 50 por ciento de la cantidad necesaria para garantizar un aporte de calorias suficiente a todos los habitantes del Globo, el hecho de que muchos de ellos no lo disfruten tiene que ver con la INJUSTA REPARTICIÓN DE LA RIQUEZA.

La realización universal de los derechos sociales solo sería factible si la sociedad internacional experimentara una evolución civilizador-racionalizadora. En cuanto permanezca la mentalidad de “racionalismo económico” y el culto a la libertad economica y a la exaltaciòn del mercado que es la que perdura actualmente, la distribución internacional de la riqueza y la uiversalización de derechos sociales seguirán siendo causas perdidas.



4. CONCLUSIONES


Los derechos sociales implican un poder de disposición por parte del individuo, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico, aún cuando esta protección pueda carecer de la inmediatez propia de los derechos humanos de primera generación y supone igualmente la posibilidad de imponer a los demás un determinado comportamiento, singularmente al Estado que ya no será precisamente un comportamiento pasivo sino ACTIVO.

Los problemas crecen cuando pasamos a analizar los tres elementos característicos de los derechos subjetivos positivos , es decir , los que hacen referencia a la protección , garantía y realización de los derechos: la acción de tutela , y el sujeto titular de la acción de tutela o el uso de los medios coercitivos.

Aunque se dice que todos tenemos derecho al trabajo, no existe una estructura y unos medios económicos suficientes para garantizar que cada uno de los componentes de una determinada comunidad política tenga un trabajo remunerado.

Así los poderes públicos se verían jurídicamente obligados, si no a atribuir un puesto de trabajo remunerado a cada individuo, lo cual puede resultar una pretensión irrealizable dentro de nuestro marco constitucional, si cuanto menos a determinar el otorgamiento de subvenciones o ayudas financieras a aquellas empresas que salvando la implicación de otros valores constitucionales, realicen en mayor medida la realización efectiva del pleno empleo.

El valor supremo sobre el que se forma la democracia y a la vez se costituyen los Derechos Humanos es la libertad, pero, existe la libertad sin igualdad?, podemos considerar que son libres los hombres que no ven satisfechas sus necesidades basicas en el presente o en vistas de un futuro proximo?

 

Hobbes dice que “ màs dolorosa que el hambre actual es la anticipaciòn mental del hambre futura”.

Antonio Perez Luño dice que “.. la libertad sin igualdad no conduce a la sociedad libre y pluralista sino a la oligarquia, es decir, a la libertad de unos pocos y a la no libertad de muchos, mientras que la igualdad sin libertad no conduce a la democracia sino al despotismo, a la igual sumisión de la mayoría a quien detenta el poder.

Concluyo diciendo que el fundamento de los derechos de segunda generación se encuentra en el valor igualdad y el fin perseguido por estos derechos es el de satisfacer necesidades que de no ser satisfechas no permitiran nunca a los hombres pensar ni obrar libremente.

_________________________________________

1- Antonio Perez Luño “ Las transformaciones de los derechos humanos”

2- Vic George e Paul Wilding “Radical social policy”




Pubblicato su www.AmbienteDiritto.it il 12/05/2007

^